Decimoséptima.- Programación de espectáculos taurinos.
1. El contratista se compromete a la organización y celebración, al menos, de los siguientes espectáculos taurinos:
• 11 corridas de toros (una de las cuales será de concurso o torista).
• 1 corrida de rejones.
• 6 (seis) novilladas de promoción, de las cuales 2 (dos) habrán de ser con picadores.
2. La celebración de los espectáculos taurinos la acomodará el contratista a su interés, si bien habrá de tener en cuenta lo siguiente:
• Con motivo de la Semana Santa habrá de celebrarse una corrida de toros con matadores de calidad contrastada.
• Durante todos los días de celebración de los Festejos de Agosto programados en la ciudad de Málaga habrá de celebrarse un espectáculo taurino, diez de los cuales habrán de ser corridas de toros en las que intervengan matadores de calidad contrastada, así como una novillada con picadores en la que se reservará un puesto al triunfador del Certamen internacional de escuelas taurinas del año anterior.
• Para los espectáculos expresamente citados, los toros a lidiar serán de ganaderías de prestigio. La presentación y calidad de las reses lidiadas, así como la variedad de los encastes serán especialmente tenidas en cuenta en el supuesto de prórroga del contrato.
Si el contenido de los espectáculos obligatorios no se acomodare a lo aquí establecido, la Diputación podrá requerir de la empresa propuestas alternativas que lo cumplan.
Claro que ahora dirán que dentro del término matadores entran los rejoneadores porque también son matadores de toros... Pero es que en el punto 1 de la misma cláusula, se computan de forma diferente las corridas de toros de las corridas de rejones Además, el vigente Reglamento Taurino de Andalucía, en su Capítulo II, establece que los espectáculos taurinos se clasifican en: corridas de toros, novilladas con picadores, novilladas sin picadores, rejoneo, becerradas, espectáculos mixtos, festivales, toreo cómico y otros espectáculos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición. Luego, de esta norma de mayor rango, se deduce que las corridas de toros y las de rejones, deben ser consideradas como espectáculos taurinos diferentes. Además, en el Registro de Profesionales Taurinos de Andalucía también se establecen diferentes categorías profesionales: matadores de toros, matadores de novillos con picadores, matadores de novillos sin picadores, rejoneadores, banderilleros y picadores, toreros cómicos y mozos de espada. Por tanto, lo de hacer equivalentes una corrida de toros y una de rejones, no parece que pueda sustentarse administrativamente.
2 comentarios:
Cuando salgan los carteles, el Diputado responsable de los asuntos taurinos de la Diputación, tendrá la última palabra. Su obligación es hacer cumplir el pliego de condiciones firmado por el empresario, no sólo ir a un burladero de gorra y verse toda la feria gratis.
Seguro que no pasa nada. D. Pendón, mientras tenga sus entradas gratis para regalarlas a su camarilla, no quiere saber nada de incumplimientos de contrato. Ya son dos temporadas con irregularidades y nadie de la Diputación ha dicho nada.
Saludos
Este tal Puche a quien no tengo el gusto, me parece un tio listo. Como decia mi abuelo de algunos tios: "¡Mira niño! ese tio es mas listo que una rata de alcantarilla."
Mira tu que igualar a un rejoneador con un matador de toros. Hace falta listura.
Salud
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