domingo, 6 de marzo de 2011

Indulto ¿ilegal?


El ganadero Domingo Hernández junto a El Juli en Alba de Tormes. Foto: EFE
 
En Alba de Tormes, en un festival de la Asociación de Presidentes de Plazas de Toros, el Juli indultó un toro de la ganadería de Garcigrande. Hasta aquí, más de lo mismo. Pero en el blog El Portón de los miedos, apuntan a que este indulto ha sido ilegal en base a lo siguiente:

El Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León dice en su Artículo 72.– Indulto de la res, establece que:
1. En las plazas de toros permanentes el Presidente podrá conceder el indulto de las reses en las corridas de toros, novilladas con picadores y en festivales con picadores...

¿Cuáles son las plazas permanentes?
Respuesta:
Artículo 22.– Plazas de toros permanentes.
1. Son plazas de toros permanentes aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos.
Artículo 23.– Características de las plazas de toros permanentes.
1. Las plazas de toros permanentes deberán reunir las siguientes características:
a. El ruedo tendrá un diámetro no inferior a 45 metros.

¿Cuanto mide el ruedo de la plaza de Alba de Tormes?
Ruedo: 33 metros de diámetro
En consecuencia, el indulto es ilegal.

Pero lo que es ya de chiste es que se haga en un festival organizado por la Asociación de Presidentes de Plazas de Toros. Esperemos que dicha Asociación aclare esto porque si no, apaga y vámonos.

22 comentarios:

Chulo de Toriles dijo...

Gracias por la referencia...

Unknown dijo...

¿Qué van a arreglar? En mi pueblo, Alquerías del Niño Perdido, en el Festival "Manolo Molés" celebrado el pasado mes de ocubre ya se indultó un novillote cancerígeno de raza bodeguera de la mima ganadería. Es tan fácil como alegar que se conocía el reglamento -lo dudo- y que se podía haber formado un altercado público.

pedrito dijo...

Claro que el indulto en Alba de Tormes es ilegal.

Y Garci mierda y Julito son cumplices, taurinos y "figuras"

Lo peor, es que una asociacion de seudo presidentes de plazas de toros se ha permitido violar el reglamento
En prison, todos. ¡Y TODOS fuera de palcos y de las PLAZAS ! ¡ No entiendo nada a su funcion !

Unknown dijo...

Enhorabuena y gracias a ti, chulo de toriles, por desvelar la ilegalidad del indulto. Lamento profundamente que se haya producido en un festival organizado por la Asociación de Presidentes de Plazas de Toros, donde tengo buenos amigos y grandes aficionados que están en la lucha por la defensa de la pureza e integrdad de la Fiesta. Si yo fuera ellos, exigiría una aclaración de lo sucedido, previa presentación de la dimisión en dicha asociación. ¿Quién presidía el festejo? ¿Se dirá que es que desconocía el reglamento, como un presidente de la Malagueta cuando ilegalmente indultó una res en un festival benéfico? Qué despropósito!!! Lo siento de verdad, pero creo que todas las asociaciones están al servicio de otros intereses que no son los de defender a la fiesta de los toros.

Francisco Picornell dijo...

El argumento de los metros del ruedo no es suficiente. La plaza de Albar tTormes, esta considerada como permanente. Lo que sucede es que el su construcción es anterior al 28 de agosto del 2008 y no van a derruirla para agrandaer el ruedo. Tiene todos los demás elementosque configuran a una plaza como permanente. Corrales, etc. El argumento de los metros es tan falaz como decir que no se puede indultar porque la altura de la barrera es inferir a 1,60 .
A todos los efectos dicha plaza es permanente. No es que yo esté a favor del indulto, muy al contrario, pero el argumento de los metros es paupe´rrimo y sin consistencia alguna.
Un saludo.

Unknown dijo...

Aunque la aclaración de Picornell es muy razonable. Pero hombre, en un festival organizado por la anpte, debieran haber sido muy escrupulosos con el cumplimiento del reglamento.

Currillo de Malaga dijo...

Pacopi, da la casualidad que el reglamento que imperaba en Castilla-Leon cuando se edificó la plaza, las medidas eran las mismas, osea que el que la hizo, no se entero o quiso enterar, era el reglamento nacional del 96, minimo 45 metros y maximo de 60 de diametro, articulo--18-1, osea INDULTO ILEGAL y multa al constructor.

Anónimo dijo...

el argumento es tan pauperrimo como hechar para tras un toro por que no de el peso en 5 kilos que es el 1% de su peso, reglamento pa todos o pa ninguno

miguel angel

Unknown dijo...

En efecto, aquí o la opción de Miura, al que le oí decir en una mesa redonda que el "mejor reglamento es el que no existe", o la de que el mejor reglamento es el que se cumple. Y si se ha de cumplir que sea en todos sus aspectos y para todos.

Anónimo dijo...

Joder. si yo me paso en el limite de velocidad, multa al canto y si estos no cumplen el reglamento, no pasa nada,VIVA LA ANARQUIA TAURINA.!
Ya lo dijo VIDAL,
"esto no tiene arreglo".

Pablo

Anónimo dijo...

Pues eso, que se cumpla, si yo sobrepaso el limite de velocidad, me joden y a estos señores , nada, encima ponen la excusa de que si no puede haber un altercado, a ver si cuando me multen a mi digo lo mismo y me perdonan la multa.
los de la ANPTE, deberian dimitir.

Carlos

Chulo de Toriles dijo...

Señor Picornell, por alusiones:
1- El Reglamento debería ser único para todo el territorio nacional.
Y si existe de tiene que cumplir.
2- Me podría indicar usted donde figura que la plaza de Alba de Tormes es permanente (en caso de que así fuera, es para rectificar en mi articulo)

Chulo de Toriles dijo...

Se me olvido aportar un dato, es el tercer toro que se le indulta a esta ganaderia en la plaza nueva de Alba de Tormes....

Anónimo dijo...

La plaza de toros de Alba de Tormes es permanente y siempre ha habido una plaza permanente, al menos desde mediados del siglo XIX. En el solar de la antigua, ubicada entre calles estrechas y sin posibilidad de ampliar, se decidió construir la nueva para hacerla más cómoda y acorde a las nuevas necesidades. Ese solar es del que disponía el Ayuntamiento, así que no hubo más posibilidad de ampliación.
Después de explicar lo anterior, en mi opinión el ruedo me parece que tiene más de 33 metros, aunque no llegue a 45, pero no obstante es lo de menos....más importante es el número de puyazos....Además el reglamento sólo exige que sea plaza permanente y exige como han de ser, de cara al futuro y como aspecto deseable o exigible, pero si falta ese requisito de ausencia de anchura, la plaza no va a dejar por ello de ser permanente. Es un error de literatura jurídica, ya que si lo interpretamos stricto sensu, las plazas aún de obra y dedicadas a festejos taurinos habitual y asiduamente...si su ruedo es menor de los 45 metros llegaríamos al absurdo de decir que no son permanentes...defecto de técnica jurídica que en todo caso no afecta al comportamiento del toro sino que en su dia, al construir la nueva, los técnicos deberían haber impedido la construcción de la nueva, aunque aún así sería dudoso. En conclusión, el tema se está llevando a extremos y nada tiene que ver con el comportamiento del toro...
Burraco

Francisco Picornell dijo...

Amigo Chulo: Estoy de acuerdo con usted en que el reglamento debe único para todo el teritorio Nacional. Pues como está ahora la reglamentación taurina es tan absurdo como que exixtiera un reglamento de futbol para cada comunidad autónoma.
Buraco me aclara algo que desde ayer venía investigando, respecto a la permanencia de la plaza de Alba de Tormes. Indudablemente es de obra y lleva mucho tiempo construida, por lo que mi interpretación es la que dá Burraco, toda vez que reune, salvo las dimensiones del ruedo, todas las características para ser considerada permanente. Podemos concluir la "pendencia" diciendo lo que dicen algunos juristas: "no es pacífico en la doctrina"... cuando varias tendencias doctrinales no son homogeneas.
Ello no quiere decir que esté en forma alguna de acuerdo con el indulto. Cuando tenga ocasión, se lo preguntaré a algún presidente cuya probidad me merezca confianza.
El reglamento de Andalucía resuelve perfectamente el problema al disponer que no se puede indultar res alguna en un festival.
Un saludo.

lesaqueño dijo...

Increible, ayer no me lo podia creer, pero si si, con dos....
a lo mejor es una apuesta que hacen los comisarios, quien sabe, porque a cultura no van a ir. Tendria que decir algo la ministra?
que bochorno, a mi se me caeria la cara de vergüenza.
Ayer me repuche como los mansos viendo a Paco Camino torear un Pablo Romero, sali del ordenador hechando chispas...Julian, por cierto, igual que tu, igual te quieres parecer a él?. A cuantos toros encastados vas a cargar la suerte esta temporada?, al 20-30%?, o quizá no lleguen al 2%, al tiempo; esto ES LO UNICO QUE ME VALE. Las visceras y todo ese carnaval de indultos, vueltas,etc, entre mas se den, peor. Seguid con la siembra de despojos por los eriales, seguid.
Lamentable

Chulo de Toriles dijo...

Burraco esta es la definición de plaza permanente según el Reglamento Taurino de Castilla y León:

CAPÍTULO IV
Plazas de toros
Artículo 21.– Clasificación.
Los recintos para la celebración de espectáculos y festejos taurinos se
clasifican en:
a. Plazas de toros permanentes.
b. Plazas de toros no permanentes.
c. Plazas de toros portátiles.
d. Plazas de toros de esparcimiento.
Artículo 22.– Plazas de toros permanentes.
1. Son plazas de toros permanentes aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos
taurinos.
2. Cuando se utilicen estas plazas para uso distinto de la celebración
de espectáculos taurinos, el propietario de la plaza exigirá al organizador
que una vez concluido el desarrollo de dicha actividad se reestablezca el
estado de la plaza para que pueda utilizarse para el desarrollo de espectá-
culos taurinos con todos los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 23.– Características de las plazas de toros permanentes.
1. Las plazas de toros permanentes deberán reunir las siguientes
características:
a. El ruedo tendrá un diámetro no inferior a 45 metros.
b. Las barreras, con una altura de 1,60 metros medida desde el ruedo
y 1,40 metros desde el callejón, se ajustarán en sus materiales,
estructura y disposición a los usos tradicionales y contarán con un
mínimo de tres puertas de hoja doble y con cuatro burladeros equidistantes entre sí.
c. Entre la barrera y el muro de sustentación de los tendidos existirá
un callejón de anchura suficiente para los servicios propios del
espectáculo.
d. El muro de sustentación de los tendidos tendrá una altura no inferior a 2,20 metros.
e. Habrán de contar con un mínimo de tres corrales, comunicados
entre sí y dotados de burladeros, pasillos y medidas de seguridad
adecuadas para realizar las operaciones necesarias para el reconocimiento, apartado y enchiqueramiento de las reses.
Uno al menos de los corrales estará comunicado con los chiqueros
y otro con la plataforma de embarque y desembarque de las reses.
f. Dispondrán de un mínimo de ocho chiqueros, comunicados entre
sí y construidos de manera que facilite la maniobra con las reses en
las debidas condiciones de seguridad.
17322 Miércoles, 27 de agosto 2008 B.O.C. y L. - N.º 165g. Existirá igualmente un patio de caballos, dedicado a este exclusivo fin, con entrada directa a la vía pública y comunicación, igualmente directa, con el ruedo, así como un número suficiente de cuadras de caballos dotadas de las condiciones higiénico-sanitarias
adecuadas y dependencias para la guardia y custodia de los útiles
y enseres necesarios para el espectáculo. Deberá disponer de un
firme adecuado para el uso de las caballerías, evitando superficies
duras y deslizantes que puedan provocar percances a las mismas.
h. También existirá un patio de arrastre que comunicará a un desolladero higiénico, dotado de agua corriente y desagües, así como un
departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos
precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos y
la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo previsto en
el presente Reglamento.
i. En los callejones de las plazas de nueva construcción y en aquéllas
existentes en las que sea posible su construcción, se dispondrá de
un espacio de almacenaje o depósito de los materiales de uso habitual en la corrida.
2. En las plazas de carácter histórico, en las que no sea técnicamente
posible la adaptación a las disposiciones precedentes, se instalará, al
menos, un burladero para cada una de las cuadrillas actuantes.

Anónimo dijo...

Gracias, conozco el reglamento, y como verás refuerza mi argumento, se trata de una regulación más de cara a la construcción de nuevas plazas, es un tema más urbanístico....no se debería dar licencia para la construcción de una plaza si no cumple con las medidas, bien; pero no debería usarse la referencia a plazas permanentes, concepto urbanístico, para permitir o no los indultos, creo que querrían decir que no caben los indultos en plazas portátiles o no asentadas desde el punto de vista de que los festejos sean esporádicos, lo cual es radicalmente distinto; se trata de garantizar un mínimo de categoría que nada tiene que ver con las medidas. ¿de que sirve un ruedo de 50 metros si el toro entra al caballo desde 10 metros?...el problema del indulto es otro, es la bravura del toro no la dimensión del ruego que repito, se usa la referencia a la permanencia para excluir ciertas plazas.
Por otro lado, si le toro es bueno, la gente lo pide, al ganadero le parece bien...¿a quien perjudica? ¿has visto alguna vez un indulto donde haya unanimidad de criterio?. Yo estuve en el Festival y te aseguro que tardes como esa y otras parecidas son la mejor defensa de la fiesta...habrá discrepantes pero esa es la realidad, quien estuvo presente salió contento, quien fue por vez primera, aún siendo un festival, salió encantado de la grandeza de los toros a pesar de ser en este caso un evento menor...Otra pregunta, si un día en una plaza portatil de un gache, sale un toro realmente bravo y encastado, noble, con recorrido, con mucha clase...que todo puede darse, ¿vamos a dejar de perdonarle la vida porque un reglamento que han hecho cuatro mataos que muchas veces desconocen este mundo, lo diga?...creo que debería indultarse y punto...sobran los políticos, el exceso de regulación y hecho en falta la voz del aficionado de verdad...
Burraco.

Chulo de Toriles dijo...

Yo creo que si hay un Reglamento hay que cumplirlo que para eso esta no???
Ahora vamos a entrar en otras materias, usted cree que el animal que al que se concedio el indulto era digno de que se le concediera, porque en las fotos que he visto no tiene trapio alguno...o eso tampoco se debe tener en cuenta...

Anónimo dijo...

En mi opinión no era de indulto, pero no por el trapío, entró una vez sólo al caballo...esto es mi opinión personal como aficionado. Pero el quiz de la cuestión y tema de discusión es que el indulto es ilegal por las dimensiones del ruego....y eso es lo que me parece un absurdo y una incoherencia debida a una mala técnica jurídica, los reglamentos y las leyes hay que cumplirlos pero han de ser objeto de una correcta interpretación, como todas las leyes....

Chulo de Toriles dijo...

Si yo no discrepo con usted, es mas lo que quiero reflejar es que aquellos que hicieron el reglamento han demostrado que no tienen ni idea.
Yo creo que todo aficionado esta a favor del indulto siempre que se lo merezca un animal, con su buena condición zootecnica, por su bravura en todos los tercios de la lidia, sea donde sea capital o pueblo plaza 1ª o 3ª, lo que no se puede permitir es el indulto "festivalero" y de animales como usted refleja de monopuyazo-picotazo y nobleza-dulzona.

pedrito dijo...

A pesar de vuestras palabras, y con la complicidad de los que admiten los indultos de crabas, la corrida se muere, y ningùn no la puede indultar.

Salvo con TOROS, y unicamente con TOROS.
Saludos