lunes, 1 de diciembre de 2008

SENTENCIA DEL TRAPÍO


Uno de los apartados más "curiosos" del Reglamento Taurino andaluz es el que hace referencia a la eliminación del tan clásico término de trapío. Palabra con la que durante mucho tiempo se definió la armónica presencia de un toro bravo, para ser sustituido por el no menos impreciso concepto de «características zootécnicas de su prototipo racial». Se justificó por parte de José Antonio Soriano (se lo he oído decir en público al pergeñador del Reglamento), la desaparición del término por ser ambiguo y difuso. Por cierto, a Soriano se le ha nombrado recientemente socio de honor de la Asociación Malagueña de Tauromaquia. Debo pensar que ha debido ser por otros méritos.

Sin embargo el término, desde una perspectiva jurídica, no presenta carácter subjetivo o indeterminante, a la vista de una sentencia del Tribunal Supremo. Dicha sentencia hace referencia a la suspensión de una corrida de toros en Barcelona en el año 94, en la que fueron rechazados todos los toros en el reconocimiento. La empresa Pedro Balañá, SA, recurría contra la Sentencia de fecha 30 de julio de 1998, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Posteriormente, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de abril de 2003, rechazó el recurso interpuesto por Balañá.

Entre otras cosas, la referida sentencia del Supremo dice que: [....] El concepto trapío en contra de lo que sostiene el recurrente, no puede ser considerado un concepto indeterminable. Los informes técnicos aportados por el recurrente contienen, continúa la Sala de instancia, una definición de trapío como "forma ideal del conjunto de caracteres raciales propios y esenciales de la raza de lidia cuando se dan en plenitud, expresión idónea del patrón racial", informe del señor F. S., o como "resultante del concierto entre la morfología y el "buen aire en el manejo del cuerpo", informe del señor T. R.; en consecuencia no hay duda de que el trapío, en cuanto característica de un toro de lidia, puede ser apreciado por un técnico veterinario en función de la experiencia y los conocimientos técnicos. [....]

Luego, desde un punto de vista jurídico, el término trapío puede ser utilizado y apreciado por un técnico veterinario. Otra cosa es, que de hacerlo, la presidencia tome la decisión de rechazar o no a una res por falta de trapío.

Así que dejémonos de historias, pues cualquier veterinario con experiencia (y cualquier aficionado con conocimientos) sabe reconocer el trapío de un toro, que debe estar en consonancia con su edad y su procedencia. Lo demás son componendas de los taurinos que a la postre fueron a los únicos que se tuvo en cuenta cuando se redactó el Reglamento andaluz. Y, bajo el paraguas reglamentario y la anuencia presidencial, nos llevan colando en la Malagueta toros de ínfima presencia, fuera de tipo de encastes (recuerden, por ejemplo, la de Victorino de 2007), por no hablar de lo que se lidia en otros pueblos y provincias de nuestra Autonomía. Vergüenza ganadera que temporada tras temporada puede comprobarse en la televisión de todos los andaluces en muchas de sus retransmisiones, mudas de crítica alguna al respecto.

En el País Vasco no ha ocurrido así y, por eso, los taurinos y los de la Mesa del Toro andan que trinan con el nuevo Reglamento de esas tierras. Viéndoles tan enfadados, cada vez estoy más convencido de que este nuevo reglamento es bueno para la salvaguarda de la presencia e integridad del toro y para los intereses de los aficionados que pasan por taquilla. Esperemos que no cedan a sus presiones, como lo hicieron en Andalucía.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pues mucho me temo, que al final tragaran con lo que quieran los taurinos de turno. Me hace gracia que una organización que se hace llamar "Mesa del Toro" luego reivindique el no toro y todas las ventajas para el torero. Mejor seria que cambiaran el nombre y se hicieran llamar "Mesa del Torero" o Mesa del Taurinismo"
Salud
El Coronel