lunes, 3 de mayo de 2010


9 comentarios:

Anónimo dijo...

Plaza de Toros







El primer festejo documentado en Málaga se celebró, en lo que hoy es la Plaza de la Constitución, el 5 de enero de 1492 tras la rendición de Granada a los RR.CC. A partir de entonces, la ciudad ha contado con siete plazas de toros: la Plaza del Carmen, en el barrio del Perchel y junto a la Igl. del Carmen, inaugurada el 25 de octubre de 1779; la Plaza de Pescadería, próxima al mar de poniente, construida en 1817; la Plaza de Gualdalmedina, levantada en los años treinta del s.XIX; la Plaza de Puerta Nueva, al final de calle Compañía, cerca de Puerta Nueva y en el solar que ocuparía el Parador de S. Rafael, aunque demolida en 1837; la Plaza de Álvarez, al construirla Antonio Álvarez en el huerto del convento de S. Francisco, entre Carretería y la Goleta, inaugurada con festejos los días 14, 15 y 16 de agosto de 1840 y derribada el 16 de junio de 1864; y la Plaza de la Victoria, construida en 1853 cerca de calle Cristo de la Epidemia, con característica de teatro.

Anónimo dijo...

A partir del paseo Reding, nombre del general español con ascendencia suiza, que luchó en Bailén junto al general Castaño y gobernador de Málaga, se puede observar buenos ejemplares de lo que fue la típica arquitectura residencial malagueña con casas del s.XIX y aires clásicos. Sobre esos terrenos cercanos al mar, lugar que se conocería como la Malagueta, vendidos a censo en 1851 y donde además había un barrio de casas modestas, se construyeron grandes edificaciones como las fábricas de Electricidad o Fundición, y la misma Plaza de Toros que tomaría el nombre de su emplazamiento. Con respecto al propio Coso de la Malagueta, declarada Monumento Histórico Artístico en 1981, su planta se levantó en la llamada por entonces Plaza de la Noria, construyéndose entre los años 1874 y 1876 sobre un proyecto y planos del arquitecto Joaquín Rucoba Octavo de Toledo.

relicario17 dijo...

La propuesta de su construcción partió del Teniente de Alcalde, Liborio García, que a su vez se lo propuso al alcalde Pedro Luis Alonso, y con el compromiso de la Diputación a contribuir con la mitad de los gastos. El costo total con las actuaciones anejas fue de 917.342 pts., presentándose la liquidación tras la cual la Diputación la abonaría y se haría con la propiedad del inmueble. Como características más notorias, presenta una traza poligonal de 18 lados y 16 puertas de entrada sobre dos plantas de pórticos, arquerías y planta baja. A su exterior muestra un aspecto muy clasicista y no con aires neomudéjar, como era lo tradicional en las plazas de España, aunque si se pueden observar algunos elementos. En su fachada se utilizó el ladrillo fino, juntamente con el pilastrón ordinario, reservándose el primero para los machos salientes de los ángulos que se rematan con antefijas. Entre los elementos clásicos, destacan sobre todo las arcadas del piso superior que van volteando por todo su perímetro.









Plaza de Toros







Al interior sobre una superficie de 8.770 m2 y un aforo inicial de 10.783 espectadores, hoy 14.000 acomodados en palcos y tendidos, se adopta la tradicional forma circular en altura y a través de unas arquerías de medio punto que componen las galerías superiores cubiertas por tejas de barro. Éstas circundan la edificación y permiten el acceso a tendidos en cuyos palcos superiores se levantan columnas de fundición que sostienen arcos carpaneles con enjutas adornadas por tondos con cabezas de toreros, rematándose el conjunto circular con una crestería de motivos geométricos y grifos. Abajo, su ruedo de albero se extiende por un diámetro de 52 m., donde desarrollan su arte las primeras figuras de la tauromaquia y rejoneo, especialmente en la Feria de agosto.

Enriquece también su interior el museo taurino “Antonio Ordoñez”, maestro nacido en la ciudad de Ronda en 1932, y continuador de la saga, cuya escultura en bronce nos recibe a las puertas del mismo. La exposición permanente se ha instalado en las galerías altas de la plaza, sobre la capilla y los chiqueros, presentando su contenido museístico una colección de trajes de luces pertenecientes a distintas figuras taurinas, además de cabezas de toros, carteles, fotografías y otros enseres que hacen de sus dos salas y expositores una justificada visita.

relicario17 dijo...

http://www.malaga.es/institucion/patrimonio/edificios/plaza.asp

relicario17 dijo...

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1985.html

relicario17 dijo...

Artículo 8:

1.Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, quien comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo que en esta Ley se dispone.

relicario17 dijo...

Artículo 23:

1.No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, conforme a lo previsto en la presente Ley, requieran
cualquier autorización administrativa hasta que ésta haya sido concedida.

2.Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y los Ayuntamientos o, en su caso, la Administración competente en materia de protección del Patrimonio Histórico Español podrán ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación urbanística.

relicario17 dijo...

6.A los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español incluidos en el Inventario General, se les aplicarán las siguientes normas:

a.La Administración competente podrá en todo momento inspeccionar su conservación.

b.Sus propietarios y, en su caso, los demás titulares de derechos reales sobre los mismos, están obligados a permitir su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada, y a prestarlos, con las debidas garantías, a exposiciones temporales que se organicen por los Organismos a que se refiere el artículo 6.º de esta Ley. No será obligatorio realizar estos préstamos por un período superior a un mes por año.

c.La transmisión por actos inter vivos o mortis causa, así como cualquier otra modificación en la situación de los bienes deberá comunicarse a la Administración competente y anotarse en el Inventario General.

relicario17 dijo...

Yo si buscais un abogado estoy dispuesto a echarme para adelante contra estos individuos.