Paseíllo en una clase práctica
Aunque muchos de los aficionados saben la diferencia entre una Clase Práctica y una novillada sin picadores, no está de más que recordemos sus diferencias, pues el pasado Certamen Internacional de Escuelas Taurinas celebrado en la Malagueta, se anunciaba así: “En Clase Práctica”.
El Decreto 112/2001 de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía, establece la finalidad de las Clases Prácticas: “Las escuelas taurinas podrán organizar para los alumnos de éstas, dentro de sus planes de actividades formativas, la celebración de clases prácticas con reses a fin de garantizar su adecuada preparación como futuros intervinientes en espectáculos taurinos.” En consecuencia, las Clases Prácticas no son ni pueden transformarse en un espectáculo taurino. En este sentido, el Reglamento Taurino Andaluz no las contempla dentro de la clasificación de espectáculos taurinos y claramente establece su diferencia con las novilladas sin picadores, ya que estas últimas son aquellos espectáculos “en las que por profesionales inscritos en la Sección III del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos erales de edad superior a dos e inferior a tres años sin la suerte de varas.
Los alumnos de las escuelas taurinas están inscritos como lo que son, alumnos, en las diferentes escuelas, pues no son profesionales y no pueden recibir remuneración alguna por su participación en las clases prácticas. Por tanto, la finalidad de estas clases es exclusivamente docente, debiendo servir para corregir los defectos de los alumnos y fomentar sus virtudes. Ítem más, el mismo Decreto obliga a que “deberá actuar como director de lidia de la clase práctica un profesional con categoría de matador de toros o novillero con picadores que haya actuado un mínimo de veinticinco novilladas picadas.”
En definitiva el carácter docente, de enseñanza-aprendizaje de estas clases, es el objetivo de las mismas y no el que se conviertan en novilladas sin picadores, ni considero que en una competición entre alumnos, pues de lo contrario más bien debería hablarse de “examen práctico”. Abundando en este aspecto, también el citado Decreto establece que: “La presidencia de la clase práctica será simulada por cuanto que su actuación se limitará a señalar al alumno el orden de la lidia de acuerdo con la secuencia prevista reglamentariamente para los espectáculos taurinos.” Por tanto, señalar al alumno el orden de lidia es a lo único a lo que puede limitarse la actuación presidencial, excluyéndose la concesión de trofeos por parte del palco.
Llamemos a las cosas como son, no convirtamos una clase práctica en una novillada sin picadores, pues además de ser antirreglamentario, no contribuye a la finalidad docente que debe imperar en las mismas. Los alumnos deben venir a aprender, a corregir defectos por sus profesores, y no a participar en un símil de espectáculo taurino para profesionales. Los alumnos deben también disfrutar aprendiendo y no ser sometidos a la tensión de un profesional, bajo la premisa de cortar trofeos a cualquier costa. Eso no es docencia, es competencia. Cosa diferente es que sean calificados por su actuación en las mismas.
Y ya que hablamos de novilladas sin picadores, también es necesario recordar que el Pliego de Cláusulas administrativas particulares para la adjudicación del Concurso de cesión para su explotación de la Plaza de Toros de la Malagueta, en su cláusula decimoséptima, establece los siguiente: “1. El contratista se compromete a la organización y celebración, al menos, de los siguientes espectáculos taurinos:
• 11 corridas de toros (una de las cuales será de concurso o torista).
• 1 corrida de rejones.
• 6 (seis) novilladas de promoción, de las cuales 2 (dos) habrán de ser con picadores.”
Conclusión, la empresa debe ofertar, al menos, 4 novilladas sin picadores, con independencia de estar obligado a costear a su cargo la celebración del Certamen internacional de escuelas taurinas que organiza la Escuela Taurina Provincial de Málaga, en fecha próxima al ciclo ferial de Agosto, a lo que obliga el punto v de la Cláusula décima del citado Pliego. Los aficionados y abonados estamos a la espera de que se anuncien dichas novilladas sin picadores, así como la novillada con picadores que resta por celebrarse.
1 comentario:
¿ Quién o quienes han sido los directores de lidia en los cuatro espectáculos??
Si la presidencia no concede trofeos, que el reglamento taurino no obliga a ello, tendría que salir de la plaza escoltada por los GEOS.
La inculta "maza" de D. Puche, no comprendería que no se dieran orejas, que es lo que más le divierte ver en la plaza.
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