miércoles, 25 de marzo de 2009

CONTROL VETERINARIO

La Junta de Andalucía exige a través de un informe emitido por su Conserjería de Agricultura y Sanidad, la llevanza de un Libro de Registro de tratamientos veterinarios.

La Junta muestra una preocupación sobre los diferentes aspectos que afectan a la seguridad de los alimentos que entran en la cadena de consumo.

El Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, establece las medidas de control aplicables a determinados productos químicos utilizados en animales. El mencionado Real Decreto obliga a los veterinarios a registrar la fecha y naturaleza de los tratamientos prescritos o administrados incluyendo dosis y duración de los mismos, la identificación de los animales tratados y sus plazos de espera.

Esta obligación aparece reflejada en la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal en el artículo 38, que establece: “Cada explotación de animales deberá mantener actualizado un libro de explotación en el que se registrarán, al menos, los datos que la normativa aplicable disponga, del que será responsable el titular de la explotación”.

En el Real Decreto 348/2000, en su artículo 3 -a) indica: “El propietario de los animales llevará un registro en el que se indique cualquier tratamiento médico prestado, así como el número de animales muertos descubiertos en cada inspección”.

Las infracciones de la Ley suponen unas sanciones clasificadas en función de su gravedad:

- Infracción leve: Las deficiencias en libros de registros o cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes, de interés en materia de sanidad animal, siempre que dicho incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.
La cuantía de la multa: 600 a 3.000 euros o apercibimiento.

- Infracción grave: La falta de libros de registros que fueran preceptivos, o su extensión sin cumplimentar los datos que fueran esenciales para comprobar el cumplimiento de las normas en materia de sanidad animal, y que no esté tipificada como falta leve. La cuantía de la multa ascendería a 3.001 a 60.000 euros.

- Infracción muy grave: La fabricación no autorizada, la falsificación, manipulación o utilización fraudulenta de las marcas identificativos de los animales o de los documentos de identificación que los amparan, o de los libros de registro de las explotaciones, que se establecen en la normativa específica que regula su identificación y registro. La cuantía de la multa 60.001 a 1.200.000 euros.

Los ganaderos deben cumplir una serie de Requisitos Legales de Gestión y Buenas Condiciones Agrarias Medioambientales que marca la Política Agraria Común (PAC) para que no vean reducidas las ayudas que reciben de ella. En caso de deficiencia, el importe de las ayudas puede reducirse hasta en un 5%.

No hay comentarios: