CAPITULO XVII
Los espectadores
Artículo 70. Derechos de los espectadores.
6. El plazo para la devolución del importe se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo o una hora antes del inicio del mismo en caso de modificación. El plazo indicado se prorrogar automáticamente si finalizado el mismo hubiese, sin interrupción, espectadores en espera de devolución, en las taquillas o puntos de venta.
Otra cuestión. Los que contrataron la Feria de abril en Canal Digital +, ¿tienen derecho a la devolución del importe proporcional a los festejos que no se emitan por suspensión de los mismos? ¿O están obligados a tragarse el bodrio con que sustituyen la emisión de la corrida, cuando lo que se ha contratado es una corrida de toros en directo? Como lo desconozco, ruego que si alguien tiene información al respecto nos la facilite.
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